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SIN TESTAMENTO

 

Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, hay que acudir a realizar una declaración de herederos ab intestado.

Habrá de realizarse ante Notario, que deberá ser del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá realizarse ante un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

Podrán instar la declaración de herederos, quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por una análoga relación de afectividad a la conyugal o parientes colaterales.

La persona que insta la declaración de herederos ab intestato deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate, ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos, así será necesaria la presencia y declaración de, al menos, dos testigos, a efectos de acreditación de dichos extremos.

 

Angela Fernández - Tu abogado en Málaga