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RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL PROMOTOR

 

El promotor es responsable frente a los propietarios y frente a los terceros adquirentes de los edificios (o parte de ellos) por daños materiales ocasionados en el edificio, por un plazo que depende de la entidad de los defectos:

           *  diez años para defectos estructurales

           *  tres años para defectos de habitabilidad

           *  y un año para defectos de terminación y acabado.

Y es responsable, no sólo frente al primer adquirente, sino también frente a segundos y sucesivos adquirentes, dentro de los plazos legales establecidos, con independencia de que el promotor se halle legitimado, a su vez, para reclamar dichos daños al «agente de la edificación (constructor, director de la obra, etc.) cuya acción, u omisión, esté en el origen de los daños reclamados, a quienes está facultado para llamarlos, al mismo procedimiento judicial.

 

 

Angela Fernández - Tu abogado en Málaga