RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL PROMOTOR
El promotor es responsable frente a los propietarios y frente a los terceros adquirentes de los edificios (o parte de ellos) por daños materiales ocasionados en el edificio, por un plazo que depende de la entidad de los defectos:
* diez años para defectos estructurales
* tres años para defectos de habitabilidad
* y un año para defectos de terminación y acabado.
Y es responsable, no sólo frente al primer adquirente, sino también frente a segundos y sucesivos adquirentes, dentro de los plazos legales establecidos, con independencia de que el promotor se halle legitimado, a su vez, para reclamar dichos daños al «agente de la edificación (constructor, director de la obra, etc.) cuya acción, u omisión, esté en el origen de los daños reclamados, a quienes está facultado para llamarlos, al mismo procedimiento judicial.
Angela Fernández - Tu abogado en Málaga